Parece que se ha puesto de moda poner un pie en los correos comerciales no solicitados que dice algo así como :
Este mensaje se envía siguiendo la nueva legislación sobre correo electrónico: Por sección 301, párrafo (a)(2)(C) de S.1618 Bajo el decreto S.1618 título 3ro. aprobado por el 105 congreso base de las normativas internacionales sobre SPAM, este E-mail no podrá ser considerado SPAM mientras incluya una forma de ser eliminado.
Esto además de ser más falso que una moneda de 3 euros es una tomadura de pelo que hace pensar a los sufridos receptores que todo es legal. En España existe legislación y esté en gran parte en la "LEY 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico" (LSSICE). En la que se indica respecto al correo electrónico:
Artículo 20. Información exigida sobre las comunicaciones
comerciales, ofertas promocionales y concursos.
Artículo 21. Prohibición de comunicaciones comerciales
no solicitadas realizadas a través de correo electrónico
o medios de comunicación electrónica equivalentes.
Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias
o promocionales por correo electrónico u otro
medio de comunicación electrónica equivalente que previamente
no hubieran sido solicitadas o expresamente
autorizadas por los destinatarios de las mismas.
Son sancionables como grave el "El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a destinatarios que no hayan autorizado o solicitado expresamente su remisión, o el envío, en el plazo de un año, de más de tres comunicaciones comerciales por los medios aludidos a unmismo destinatario, cuando éste no hubiera solicitado o autorizado su remisión." (Artículo 38.3) y como leves "El incumplimiento de lo previsto en el artículo 20 para las comunicaciones comerciales, ofertas promocionales y concursos." ó "El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente a los destinatarios que no hayan solicitado o autorizado expresamente su remisión, cuando no constituya infracción grave." (Artículo 38.4)
Artículo 39. Sanciones.
1. Por la comisión de las infracciones recogidas en
el artículo anterior, se impondrán las siguientes sanciones:
a) Por la comisión de infracciones muy graves, multa
de 150.001 hasta 600.000 euros.
La reiteración en el plazo de tres años de dos o más
infracciones muy graves, sancionadas con carácter firme,
podrá dar lugar, en función de sus circunstancias, a la
sanción de prohibición de actuación en España, durante
un plazo máximo de dos años.
b) Por la comisión de infracciones graves, multa de
30.001 hasta 150.000 euros.
c) Por la comisión de infracciones leves, multa de
hasta 30.000 euros.